Quien reclama la reparación de daños por acción u omisión de autoridades debe acreditar los elementos propios del régimen de responsabilidad que invoca (9:55 a.m.)
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06 de Mayo de 2010
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El Consejo de Estado explicó la diferencia entre la legitimación de hecho y la legitimación material en la causa. Esta última es predicable de quienes participaron realmente en los hechos que han dado lugar a la instauración de la demanda y, por ello, la falta de legitimación en la causa no impide al fallador pronunciarse de fondo sobre lo que se pide. La corporación aclaró que los sujetos procesales deben demostrar tener legitimación en la causa y que ello se traduce en cumplir con la carga de la prueba que le sea asignada. De esa forma, la persona interesada en reclamar del Estado la reparación de los daños antijurídicos cuya causación imputa a la acción o la omisión de una autoridad pública y que, con tal propósito, ejerce la acción de reparación directa, tiene la carga de acreditar la concurrencia de los elementos inherentes al régimen de responsabilidad en el cual ampara sus pretensiones. El magistrado Enrique Gil no estuvo de acuerdo con que en la falla del servicio se deba demostrar el daño, la conducta activa u omisiva imputable y la relación o nexo de causalidad entre estos, por ello aclaró su voto (C.P. Mauricio Fajardo Gómez).
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