Las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales sustituyen a las casas de cambio (4:13 p.m.)
05 de Mayo de 2010
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Nota:
66240
De acuerdo con la Ley 1328 del 2009 (Ley de Reforma Financiera), las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales sustituyen a las casas de cambio y están autorizadas para desarrollar operaciones de pagos, recaudos, giros y transferencias nacionales en moneda nacional, actuar como corresponsales no bancarios y para desarrollar las operaciones previstas en el numeral segundo del artículo 59 de la Resolución Externa 8 del 2008 de la Junta Directiva del Banco de la República, sobre envío y recepción de giros en moneda extranjera, compra y venta de divisas y manejo y administración del sistema de tarjetas internacionales, entre otras, precisó la Superintendencia Financiera, en reciente concepto. Estas sociedades forman parte de las que prestan servicios financieros, por lo que tienen el carácter de instituciones financieras y sobre ellas se ejerce permanente supervisión y vigilancia.
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