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Recuerdan los requisitos para que el hecho exclusivo de la víctima opere como eximente de responsabilidad (9:23 a.m.)

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20 de Agosto de 2010

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El Consejo de Estado recordó que en todas las causales eximentes de responsabilidad o excluyentes de imputación se requiere que el hecho que causó el daño sea irresistible, imprevisible y exterior respecto del demandado. El consejo explicó en qué consisten cada uno de esos requisitos y reiteró que para que el hecho exclusivo de la víctima opere como eximente de responsabilidad es necesario que la conducta desplegada por la víctima sea causa del daño y raíz determinante del mismo. En otras palabras, no se puede indicar que se configuró esta causal eximente si la conducta de la víctima es solo una concausa. En ese último caso, solo se podría tasar en menor proporción la indemnización (C.P. Mauricio Fajardo Gómez).

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