Asuntos de importancia jurídica no pueden ser conocidos por la Sala Plena del Consejo de Estado por petición de una de las partes (4:50 p.m.)
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21 de Febrero de 2011
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El artículo 130 del Código Contencioso Administrativo señala que, por petición del Ministerio Público, o de oficio, las secciones pueden remitir a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo aquellos asuntos que se encuentren para fallo y que por su importancia jurídica o trascendencia ameritan su conocimiento. La norma señalada no incluye a las partes del proceso, pues solo atribuye tal facultad al Ministerio Público o a la sección que conoce del asunto. Así lo reiteró el Consejo de Estado al rechazar, por improcedente, una acción de tutela interpuesta por un sindicato, contra una decisión de la Superintendencia de Sociedades. En el fallo, la Sección Segunda recordó que las decisiones que adopte la Superintendencia de Sociedades, ya sea en el curso de un concordato o liquidación obligatoria, tienen el carácter de providencias judiciales. Así mismo recordó la improcedencia de la tutela contra providencias dictadas en procesos concursales, si las partes tuvieron oportunidad de controvertirlas y si existían otros medios de defensa judicial (C. P. Alfonso Vargas).
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