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Reglamentan las inversiones de capital en el exterior por parte de entidades financieras (4:13 p.m.)

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02 de Noviembre de 2010

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Las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera que pretendan efectuar o aumentar inversiones de capital en entidades financieras, del mercado de valores, compañías de seguros, de reaseguros y en sucursales y agencias domiciliadas fuera del país, directamente o a través de sus filiales y subsidiarias en el exterior, deberán obtener autorización de esta superintendencia, en los términos del Decreto 4032 del pasado 29 de octubre. Esta norma adicionó el decreto único de los sectores financiero, asegurador y del mercado de valores (Decreto 2555/10).

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