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Descripción de conductas que infringen normas en materia ambiental no vulnera el principio de legalidad: Procuraduría (8:13 a.m.)

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29 de Junio de 2010

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Debido a que es casi imposible para el legislador prever y describir todas y cada de las conductas a través de las cuales las personas naturales y jurídicas pueden violar las normas ambientales y con ello afectar el medio ambiente, la salud y la vida de las personas, la descripción de las conductas que constituyen infracción a las normas ambientales y dan lugar a sanción no vulnera el derecho al debido proceso ni el principio de legalidad. Así lo señaló la Procuraduría General al pedirle a la Corte Constitucional que declare exequible varios apartes de la Ley 1333 del 2009 en los que se establecen las causales de atenuación y agravación de la responsabilidad en materia ambiental, los eximentes de responsabilidad, las causales de cesación del procedimiento y la pérdida de fuerza ejecutoria de las sanciones, entre otras (arts. 32, 36, 38, 39, 40, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 49).

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