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La legislación aduanera distingue entre la conducta del transportador y/o agente de carga internacional y la situación jurídica de la mercancía (3:01 p.m.)

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25 de Octubre de 2010

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El Consejo de Estado negó la acción de nulidad interpuesta contra los numerales 1.3, 1.4 y 1.5 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, en los que se consagran causales de aprehensión y decomiso de mercancías por conductas del transportador y/o del agente de carga internacional. A juicio del accionante, las conductas de estos sujetos no deben afectar al importador. El consejo señaló que la legislación aduanera ha distinguido entre la conducta del transportador y/o agente de carga internacional y la situación jurídica de la mercancía. En esa medida, la administración puede definir la situación de las mercancías y al mismo tiempo sancionar al responsable de la obligación aduanera. De igual forma, aclaró que el importador puede repetir contra aquellos que le causaron perjuicios y que ello no constituye una sanción injusta, pues existe un interés general en la orden de decomiso (C.P. María Claudia Rojas Lasso).

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