Aclaran el término “residente” previsto en la Circular 88 del 2009, que hace referencia a obligaciones de carácter cambiario (1:05 p.m.)
25 de Junio de 2010
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Nota:
67050
El término “residente” previsto en la Circular 88 del 2009, que hace referencia a obligaciones de carácter cambiario, debe entenderse enmarcado en la definición del Decreto 1735 de 1993, es decir, se trata de todas las personas naturales que habitan en el territorio nacional, así como las entidades de derecho público y las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que tengan domicilio en Colombia y las sucursales establecidas en el país de sociedades extranjeras, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El numeral 1 de la citada circular precisa que el término para el cumplimiento de la obligación cambiaria de informar el endeudamiento externo ante la autoridad competente por parte de los usuarios de zona franca y de los residentes no usuarios que hagan depósitos de mercancías en zona franca, inicia a partir de la correspondiente fecha de trámite del formulario movimiento de mercancías en zona franca – ingreso o salida.
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