En vigencia de la Ley 909 del 2004, el acto de retiro del servicio de empleados en provisionalidad debe ser motivado (10:51 a.m.)
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24 de Noviembre de 2010
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El acto de retiro del servicio de empleados nombrados en provisionalidad debe motivarse, incluso para aquellos cuyo nombramiento se haya producido en vigencia de la Ley 443 de 1998 y su desvinculación ocurra luego de entrada en vigencia de la Ley 909 del 2004. Así lo señaló el Consejo de Estado al declarar la nulidad de una resolución del Incoder, mediante la cual se declaró insubsistente a un empleado que ocupaba un cargo en provisionalidad. La Sección Segunda explicó que la competencia para el retiro de los empleos de carrera, que pueden haber sido provistos a través de nombramientos en provisionalidad, es reglada, es decir, dicho retiro es procedente solo con las causales consagradas en la Constitución Política y la ley, y el acto administrativo que así lo disponga debe ser motivado (Ley 909 del 2004, art. 41). La discrecionalidad del nominador solo se predica respecto del retiro en empleos de libre nombramiento y remoción, la cual se efectuará mediante acto no motivado (C. P. Gerardo Arenas).
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