Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


En vigencia de la Ley 909 del 2004, el acto de retiro del servicio de empleados en provisionalidad debe ser motivado (10:51 a.m.)

70551

24 de Noviembre de 2010

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
El acto de retiro del servicio de empleados nombrados en provisionalidad debe motivarse, incluso para aquellos cuyo nombramiento se haya producido en vigencia de la Ley 443 de 1998 y su desvinculación ocurra luego de entrada en vigencia de la Ley 909 del 2004. Así lo señaló el Consejo de Estado al declarar la nulidad de una resolución del Incoder, mediante la cual se declaró insubsistente a un empleado que ocupaba un cargo en provisionalidad. La Sección Segunda explicó que la competencia para el retiro de los empleos de carrera, que pueden haber sido provistos a través de nombramientos en provisionalidad, es reglada, es decir, dicho retiro es procedente solo con las causales consagradas en la Constitución Política y la ley, y el acto administrativo que así lo disponga debe ser motivado (Ley 909 del 2004, art. 41). La discrecionalidad del nominador solo se predica respecto del retiro en empleos de libre nombramiento y remoción, la cual se efectuará mediante acto no motivado (C. P. Gerardo Arenas).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)