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Reiteran requisitos para que proceda el recurso de revisión en materia contencioso administrativa (9:51 a.m.)

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21 de Septiembre de 2010

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El Consejo de Estado reiteró que el recurso extraordinario de revisión no permite reabrir el debate probatorio de las instancias, sino que su competencia se limita a revisar la sentencia con el fin de determinar lo justo del pronunciamiento a la luz de estrictas causales legales, que incluye demostrar el uso de un documento falso o adulterado como base de la decisión adoptada. Explicó que el juez extraordinario de la revisión no puede evaluar las consideraciones y conclusiones efectuadas por el juez de la instancia. Por tal razón, la Sección Quinta declaró que no prospera el recurso de revisión interpuesto contra el fallo del Tribunal Administrativo de Nariño que negó la solicitud de nulidad del acto de elección del alcalde del municipio de El Charco (Nariño). En este caso, señaló que el actor pretende la revisión de la sentencia porque no compartió los argumentos jurídicos planteados por el juez ad quem, pero no demostró que la sentencia se haya apoyado en documentos falsos o adulterados que hayan conducido a una decisión falaz. Además, según el fallo, el actor confundió la falsedad en documento que afecta la sentencia en firme como causal de este recurso, con la causal de nulidad electoral derivada de los registros o documentos electorales falsos (C. P. Susana Buitrago de Valencia).

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