Se debe cumplir el requisito de inmediatez para interponer tutela contra la sentencia expedida en el trámite del recurso de anulación en materia laboral (9:49 a.m.)
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26 de Noviembre de 2010
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Los laudos arbitrales, como decisiones jurisdiccionales, son susceptibles de revisión en sede de tutela cuando se observa que el funcionario, en su promulgación, incurrió en causales genéricas y específicas para la procedibilidad excepcional de la tutela contra providencias judiciales. Así lo señaló la Corte Constitucional al admitir que también es posible atacar una sentencia expedida en el trámite del recurso de anulación contra el laudo arbitral en materia laboral. Sin embargo, recordó que, de acuerdo con el precedente de las sentencias T-607 del 2008 y T-279 del 2010, es necesario que se cumpla con el requisito de inmediatez. De no ser así, se hace improcedente la tutela. En el fallo se explicaron las características del arbitraje en materia laboral (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).
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