Acciones que cuestionen la legalidad de un acto que suprime el cargo de un funcionario aforado son competencia de la jurisdicción contencioso administrativa (11:27 a.m.)
17 de Febrero de 2010
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Nota:
64583
El legislador, en ejercicio de su poder de configuración, dispuso que las acciones de fuero sindical, independientemente de la naturaleza del vínculo, fueran de conocimiento de la jurisdicción ordinaria laboral, señaló el Consejo de Estado. Sin embargo, la competencia para conocer las acciones en las que se cuestiona la legalidad de actos administrativos por cualquiera de las causales contempladas en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo pertenece a la jurisdicción contencioso administrativa. Por ello, la corporación concluyó que en asuntos en los que la reclamación del fuero sindical se encuentre inmersa en un acto administrativo de supresión y se cuestione su legalidad, el análisis corresponde a los jueces administrativos (C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila).
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