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No puede anularse el laudo arbitral por la ausencia de práctica de una prueba que no incide en el resultado del proceso (10:48 a.m.)

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16 de Febrero de 2011

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El Consejo de Estado señaló que los tribunales de arbitramento deben evaluar que las pruebas solicitadas sean conducentes, pertinentes y relevantes, estén permitidas por la ley y tengan relación directa o indirecta con la controversia. De igual forma, advirtió que no solo deben decretar pruebas, sino que también deben agotar las diligencias necesarias para evacuarlas. En esa medida, aclaró que la causal de anulación consistente en dejar de practicar pruebas solo procede cuando la omisión tiene incidencia en el resultado del proceso. De otra parte, precisó que esta causal tiene dos supuestos: la falta de decreto de las pruebas pedidas y la falta de práctica de las decretadas. En la última hipótesis no importa si la prueba decretada fue pedida por alguna de las partes u ordenada de oficio, pues esta pertenece al proceso, en virtud del principio de comunidad de la prueba. En el fallo, la corporación reiteró su competencia para conocer el recurso de anulación contra laudos donde son parte las entidades estatales y las causales de nulidad que aplican para las entidades regidas por el derecho privado (C.P. Enrique Gil Botero).

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