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Penal


Criterio de la víctima puede prevalecer sobre el de su apoderado

En el sistema penal acusatorio es imperativo hacer efectivos los derechos de las víctimas a conocer la verdad y a obtener una justicia material expedita, recordó la Corte Suprema.
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07 de Marzo de 2011

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Las diferencias de criterio que se presenten entre la víctima de un delito y su abogado pueden resolverse a favor de aquella, si así lo determina el juez al analizar las circunstancias del caso, señaló la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

 

A diferencia de lo que pasa cuando se presentan discrepancias entre el imputado o procesado y su abogado defensor, donde, según el artículo 130 del Código de Procedimiento Penal (L. 906/04), prevalece el criterio de este último, en estos casos no existe ninguna norma que dirima la controversia.

 

Ante el vacío legal, explicó la sala, la solución no puede ser aplicar de manera analógica el artículo 130, sino hacer un análisis pormenorizado y específico de las discrepancias, teniendo en cuenta que en el sistema penal acusatorio es imperativo hacer efectivos los derechos de las víctimas a conocer la verdad y a obtener una justicia material expedita.

 

El alto tribunal advirtió que este tipo de problemas jurídicos exige tener en cuenta las características del proceso, lo que excluye una solución general, abstracta y uniforme en todos los casos.

 

Los derechos de las víctimas

La Sala reiteró que el ordenamiento no solo les reconoce a las víctimas el resarcimiento de los daños causados por el delito, sino también la protección integral de sus derechos fundamentales a la verdad y a la justicia. En desarrollo de estos preceptos, la Corte Constitucional ha señalado que la mayoría de las garantías que cobijan a los imputados se extienden también a las víctimas.

 

Un ejemplo es la posibilidad de intervenir para solicitar y contradecir pruebas, presentar alegatos e interponer recursos, todo ello enmarcado en el respeto al debido proceso.

 

Además, según la jurisprudencia constitucional, la víctima de un delito está cobijada por una serie de medios y medidas, como su protección por parte de la fiscalía y la consagración del restablecimiento del derecho como norma rectora encaminada a hacer cesar los efectos nocivos del ilícito y procurar que las cosas vuelvan a su estado inicial.

 

Precisamente, bajo ese marco jurisprudencial que le da relevancia a los derechos procesales de las víctimas es que el juez penal debe resolver los conflictos que surjan entre estas y sus representantes.

 

En el caso fallado, la Sala resolvió un recurso de apelación interpuesto por la víctima de un prevaricato por acción en contra de la preclusión de la investigación que decretó el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales.

 

A pesar de que la solicitud de la víctima contrariaba la posición de su apoderado, que se sumó a la solicitud de preclusión formulada por la fiscalía, el tribunal le garantizó su derecho a la segunda instancia y permitió que se opusiera a la pretensión del ente acusador y de su propio representante técnico.

 

Si en lugar de esto, el tribunal hubiera aplicado analógicamente el artículo 130 de la Ley 906, el ofendido no hubiera tenido la oportunidad de expresar sus criterios ni de acceder al tribunal de cierre de la jurisdicción ordinaria, en perjuicio de sus derechos constitucionales, concluyó la Sala.

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