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Obligación de entidades públicas de prestar atención preferencial a mayores de 62 años se extiende a entidades privadas (10:39 a.m.)

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11 de Marzo de 2010

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La Corte Constitucional señaló que aunque la obligación de ofrecer una ventanilla preferencial de atención a las personas mayores de 62 años recae en las entidades públicas (Ley 1171 del 2007, art. 9), en el caso de la prestación de servicios, en especial los que suponen el goce efectivo de un derecho fundamental, las entidades privadas que los presten están sometidas a las reglas propias que fija la jurisprudencia constitucional. Por tal razón, la Sala Segunda de Revisión ordenó a la EPS Famisanar que disponga en sus sucursales de Girardot y La Mesa (Cundinamarca) de una ventanilla preferencial para atender a este grupo de población (M. P. María Victoria Calle).

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