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Extradición de vinculados con Justicia y Paz se aplazará cuando contribuyan al esclarecimiento de la verdad y la reparación de las víctimas (9:43 a.m.)

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29 de Junio de 2010

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La extradición de las personas vinculadas a grupos armados ilegales que hayan sido sindicadas o condenadas como autores o partícipes de hechos delictivos cometidos en Colombia durante y con ocasión de su pertenencia a esos grupos, se desmovilicen y contribuyan a la reconciliación nacional, estén siendo juzgadas bajo la Ley de Justicia y Paz (Ley 975/05) y existan víctimas por esos hechos se diferirá por un año, prorrogable a juicio del Gobierno. Así lo señala el Decreto 2288 del pasado 25 de junio, que reglamentó la extradición diferida prevista en las leyes 600 del 2000 y 906 del 2004 (Código de Procedimiento Penal). Según la reglamentación, el aplazamiento de la extradición no procederá, entre otros casos, cuando el Gobierno establezca que el requerido no contribuye en forma efectiva con el esclarecimiento de la verdad o no repara integralmente a las víctimas de su conducta, cuando el requerido incurra en causales de exclusión del trámite y beneficios de la Ley 975, incumpla las obligaciones y compromisos derivados de la pena alternativa o comenta delitos con posterioridad a su desmovilización. Cabe recordar que similares condiciones fueron establecidas en las resoluciones que subordinaron la extradición de alrededor de 15 ex jefes paramilitares, que se hicieron efectivas en mayo del 2008, luego de que el Gobierno consideró que las incumplieron.

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