Listo el reglamento de los corresponsales cambiarios (5:01 p.m.)
01 de Octubre de 2010
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Nota:
69008
Mediante el Decreto 3594, reglamentario del artículo 100 de la Ley 1328 del 2009 (reforma financiera), el Gobierno acaba de establecer las condiciones para que los intermediarios del mercado cambiario (IMC) presten servicios financieros a través de corresponsales. Según esa norma, que adiciona el decreto único de los sectores financiero, asegurador y del mercado de valores (Decreto 2555/10), las operaciones por intermedio de corresponsales deberán efectuarse, única y exclusivamente, a través de terminales electrónicos conectados en línea con las plataformas tecnológicas de los IMC, que cumplan con las características mínimas que defina la Superintendencia Financiera. Los corresponsales no podrán desarrollar operaciones de compra y venta de divisas a nombre o por cuenta del IMC.
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