Nacionales que se encuentren en Colombia luego de haber delinquido en el exterior pueden ser juzgados, aunque exista actuación procesal en otro país (8:30 a.m.)
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12 de Enero de 2010
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La existencia de procesos paralelos llevados a cabo por jurisdicciones de distintos países no vulnera las garantías fundamentales del procesado, en particular la del non bis in ídem. Así lo indicó la Corte Suprema de Justicia, que expresó en virtud del principio de nacionalidad activa que el Estado puede exigir el cumplimiento de deberes a los ciudadanos nacionales y asumir la jurisdicción sobre ellos, incluso cuando hayan cometido conductas punibles en el exterior. Con estos planteamientos, concluyó que dicho principio es aplicable a los nacionales que se encuentren en Colombia luego de haber delinquido en territorio extranjero, aunque coexistan actuaciones procesales adelantadas en la jurisdicción de otro país y sin perjuicio de que la sentencia condenatoria o absolutoria tenga efectos de cosa juzgada (M.P. Julio Enrique Socha Salamanca).
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