Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Nacionales que se encuentren en Colombia luego de haber delinquido en el exterior pueden ser juzgados, aunque exista actuación procesal en otro país (8:30 a.m.)

64005

12 de Enero de 2010

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La existencia de procesos paralelos llevados a cabo por jurisdicciones de distintos países no vulnera las garantías fundamentales del procesado, en particular la del non bis in ídem. Así lo indicó la Corte Suprema de Justicia, que expresó en virtud del principio de nacionalidad activa que el Estado puede exigir el cumplimiento de deberes a los ciudadanos nacionales y asumir la jurisdicción sobre ellos, incluso cuando hayan cometido conductas punibles en el exterior. Con estos planteamientos, concluyó que dicho principio es aplicable a los nacionales que se encuentren en Colombia luego de haber delinquido en territorio extranjero, aunque coexistan actuaciones procesales adelantadas en la jurisdicción de otro país y sin perjuicio de que la sentencia condenatoria o absolutoria tenga efectos de cosa juzgada (M.P. Julio Enrique Socha Salamanca).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)