Creación de empresas binacionales se establece a través de acuerdos conjuntos con los países vecinos (10:24 a.m.)
02 de Diciembre de 2010
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Nota:
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De acuerdo con lo previsto en la Ley 71 de 1991, corresponde al Gobierno reglamentar la creación de empresas binacionales, a través de acuerdos conjuntos con los países vecinos y previas discusiones sobre mecanismos de comunicación, coordinación, consulta y control, en los que los firmantes deberán establecer el monto del capital social que corresponde a cada uno, la forma de elección de los miembros y la actividad económica permitida junto con las limitaciones, señaló la Superintendencia de Sociedades, en reciente oficio. Así mismo, estableció la entidad, deben indicarse la conveniencia de revestir una de las formas jurídicas admitidas por la legislación del país elegido como sede y la posibilidad de establecer sucursales, filiales o subsidiarias en el otro.
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