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Figura de inhabilidad sobreviniente prevista en la Ley 80 de 1993 no es aplicable en materia minera (4:53 p.m.)

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14 de Julio de 2010

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En materia minera no es posible requerir la cesión o la renuncia del contrato de concesión, previstas como consecuencia de presentarse alguna de las causales taxativas de inhabilidad e incompatibilidad previstas en los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993, pues en el Código de Minas estas figuras están previstas para que el interesado las ejerza voluntariamente y el que no se dé cumplimiento a las mismas no genera ningún tipo de sanción ni pueden ser objeto de multa, precisó el Ministerio de Minas, en reciente concepto. En consecuencia, advirtió la entidad, no es procedente aplicar en este caso la figura de inhabilidad sobreviniente.

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