Primer reglamento de la Ley de Formalización y Generación de Empleo establece el procedimiento para beneficiarse de la gradualidad del pago de impuestos sobre la nómina (5:07 p.m.)
01 de Marzo de 2011
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Nota:
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Mediante el Decreto 545 del 2011, el Gobierno acaba de establecer las condiciones para que las empresas hasta con 50 trabajadores y con activos no superiores a 5.000 salarios mínimos mensuales, creadas a partir de la vigencia de la Ley de Formalización y Generación de Empleo (Ley 1429 del 29 de diciembre del 2010), se beneficien de la progresividad en el pago de aportes parafiscales (Sena, ICBF y cajas de compensación familiar), otras contribuciones de nómina y trámites relacionados con la matrícula mercantil. En cuanto a los impuestos sobre la nómina, la gradualidad del pago es así: 0%, durante los dos primeros años gravables a partir del inicio de la actividad económica principal; 25%, en el tercero; 50%, en el cuarto; 75%, en el quinto, y 100%, a partir del sexto año de creada la empresa. Para mantener los beneficios, las empresas no podrán superar los límites de personal y de activos señalados, manifestándolo al momento de renovar la matrícula mercantil. Según el reglamento, tales beneficios no se aplicarán, entre otros casos, a las empresas creadas como consecuencia de la escisión de una o más personas jurídicas existentes; a las creadas en virtud de una fusión; a las empresas que adquieran, después de su constitución, establecimientos de comercio, sucursales o agencias de propiedad de una persona jurídica existente o una persona natural que desarrolle una empresa existente, y a las personas naturales o jurídicas existentes antes de la Ley 1429 que, a partir de su vigencia, creen sucursales, agencias o establecimientos de comercio.
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