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Superservicios aclara efectos de la suspensión y del corte en la prestación de servicios públicos (8:10 a.m.)

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23 de Julio de 2010

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La suspensión de los servicios públicos domiciliarios debe ser entendida como la interrupción temporal del suministro respectivo por alguna de las causales previstas en la ley o en el contrato de condiciones uniformes, mientras que el corte del servicio es la pérdida del derecho al suministro, es decir, que el contrato debe entenderse terminado, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos. En cuanto a la procedencia de cobro, la entidad indicó que durante la suspensión sí procede, en cuanto a los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso, mientras que frente al corte no procede cobro alguno posterior a dicho acto. No obstante, la entidad dijo que cuando se trata de cobros por concepto de mora en el pago de la factura e intereses, el usuario o suscriptor tiene la obligación de cancelar, teniendo en cuenta que la factura contiene una obligación clara, expresa y exigible, susceptible de cobro por vía jurisdiccional.

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