Juez administrativo que no ejerce facultades probatorias de oficio no incurre en denegación de acceso a la administración de justicia: Consejo de Estado (5:21 p.m.)
05 de Marzo de 2010
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Nota:
64234
El Consejo de Estado señaló que el cumplimiento de los requisitos legales y sustanciales que integran el proceso de responsabilidad patrimonial no puede catalogarse como un “evento de exceso ritual manifiesto”, tal como lo ha señalado la Corte Constitucional, pues descartarlos sería desconocer las exigencias, deberes y cargas procesales que supone un juicio de naturaleza contenciosa. Según la Corte Constitucional, los jueces deben desplegar sus poderes oficiosos cuando observen que su utilización les permite aplicar justicia sin formalismos. Sin embargo, el Consejo de Estado dice que el juez no puede probar los hechos en que el demandante fundamenta sus pretensiones o el demandado sus excepciones, pues esto implicaría el favorecimiento a uno de los sujetos procesales y vulneraría el principio de igualdad y el de imparcialidad del operador judicial. Añade que aunque el juez puede ejercer facultades probatorias de oficio, estas no le permiten estructurar los supuestos fácticos dentro del proceso (C. P. Enrique Gil Botero).
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