Se considera accidente laboral por caso fortuito el secuestro que se produce en horas laborales y en desarrollo de las funciones del trabajador (2:42 p.m.)
09 de Noviembre de 2010
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Nota:
70082
Al expedir el Código Sustantivo del Trabajo se eliminó la fuerza mayor y el caso fortuito como causales de exoneración del accidente laboral. Ahora, el Ministerio de la Protección Social indica que el secuestro de un trabajador se considera accidente de trabajo por caso fortuito, cuando existe una relación directa o indirecta con el trabajo, se presenta en horas laborales y este se encuentra realizando las labores propias ordinarias, habituales o relacionadas con sus funciones. En este evento, señaló la entidad, corresponde a la empresa reportar el evento, conforme a lo establecido en el artículo 62 del Decreto 1295 de 1994, para que la administradora de riesgos profesionales adelante el proceso de calificación de origen y perdida de la capacidad laboral.
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