Luego de cinco años, se puede vincular a un proceso de responsabilidad fiscal a un presunto responsable, si el auto se abrió antes de la caducidad (8:54 a.m.)
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13 de Enero de 2010
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El término de cinco años de caducidad de la acción fiscal se calcula entre el momento de la pérdida patrimonial sufrida por el Estado y el auto que inicia el proceso, señaló la Contraloría General. Según la entidad, el plazo de caducidad se interrumpe con la providencia que comienza las diligencias procesales, si es emitida antes de que corran cinco años desde la creación del daño. Por tal razón, es procedente vincular a un proceso de responsabilidad fiscal en curso a una persona como presunta responsable, incluso luego de cumplidos los cinco años desde la ocurrencia del hecho.
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