La coadyuvancia en una acción popular no puede ser decidida por el juez de tutela (3:18 p.m.)
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01 de Febrero de 2011
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En sentencia dada a conocer recientemente, el Consejo de Estado recordó que los interesados en participar dentro de una acción popular deben hacer la solicitud ante el juez competente, dentro de los términos procesales permitidos, pues la coadyuvancia en acción popular no puede ser solicitada vía tutela ni le compete al juez constitucional decidir dicha participación. Por tal razón, la Sección Segunda rechazó, por improcedente, el amparo solicitado por una persona que buscaba, vía tutela, ser coadyuvante en una acción popular contra el municipio de Palmira (Valle) (C. P. Gerardo Arenas Monsalve).
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