El artículo 1238 del Código de Comercio contiene dos acciones independientes que el acreedor puede ejercer sobre los bienes fideicomitidos del deudor (9:38 a.m.)
24 de Febrero de 2010
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Nota:
64440
El artículo 1238 del Código de Comercio establece dos acciones independientes que el acreedor puede utilizar contra el deudor sobre los bienes fideicomitidos. Así lo señaló la Corte Suprema de Justicia, al explicar que aunque esta norma es ambigua en su redacción y se han creado tesis doctrinales que han respondido al silencio de la clase de acciones que establece, es indudable que el inciso segundo de este artículo consagra la acción pauliana, pues hace referencia a la existencia de un fraude, elemento propio de esta acción. Por otra parte, el inciso primero establece una acción auxiliar de los acreedores del fideicomitente, independiente de la pauliana y de las enlistadas en los procesos concursales. La naturaleza de esta acción auxiliar busca recomponer el patrimonio del deudor cuando la actuación del deudor está desprovista de fraude, pero no por ello puede prosperar con la sola acreditación del crédito anterior a la constitución del fideicomiso, concluyó la corporación (M.P. Pedro Octavio Munar Cadena).
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