Proveídos algunos cargos a quienes se encuentran en la lista de elegibles, los restantes tienen derecho preferencial y solo pueden ser excluidos por causas legales (12:40 p.m.)
64301
03 de Marzo de 2010
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Si una persona se encuentra clasificada en una lista de elegibles, en razón de los méritos y las aptitudes demostradas para el desempeño de un cargo, tiene la posibilidad cierta de ser designada en el mismo y el derecho preferencial en caso de corresponderle el turno. Así lo advirtió el Consejo de Estado, al precisar que una vez proveídos algunos cargos a quienes se encuentran en la lista de elegibles, si se presenta una vacancia, la primera opción sería para el siguiente en el orden descendente de la lista, siempre que esta no hubiese perdido la vigencia de un año. De esta forma, la Sección Segunda ordenó nombrar en periodo de prueba a una persona que concursó pero que no fue considerada para ocupar la vacante, por haber sido llamada a otro empleo. A juicio del alto tribunal, solo puede darse la exclusión de la lista de elegibles por la configuración de las causales expresamente señaladas en la ley (C.P. Alfonso Vargas Rincón).
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