Pago de cesantías por parte de un ente que adelanta proceso de liquidación judicial depende del momento de causación de las mismas (12:00 p.m.)
30 de Junio de 2010
Reproducir
Nota:
66964
El pago de cesantías a cargo de un ente que adelanta un proceso de liquidación judicial debe efectuarse por parte del liquidador dentro del proceso, si la causación de las mismas es anterior a este, o de manera inmediata, si se causa con posterioridad al inicio y durante el desarrollo del mismo, en ambos casos siempre que exista disponibilidad de medios para su cancelación, precisó la Superintendencia de Sociedades. De otra parte, la entidad señaló que la Ley 1116 del 2006 dispone un procedimiento único para adelantar los procesos concursales de recuperación y liquidación, por lo tanto, resulta indiferente el tipo societario, pues todas adelantan el mismo trámite.
Opina, Comenta