Confirman suspensión del fallo que ordenó al Distrito Capital pagar a Fedemunicipios más de $43.000 millones, por violación del debido proceso (10:16 a.m.)
22 de Febrero de 2010
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Nota:
64496
El desconocimiento de las reglas para la designación de conjueces afecta el debido proceso, pues el cumplimiento de las formas propias de cada juicio permite darle legitimidad, credibilidad y confianza a las decisiones que se hacen a nombre del Estado. Es necesario siempre que las partes sepan, en concreto y con plena identidad, quién será el juez que va a resolver la contienda, tanto para hacer valer los derechos procesales de la recusación, que mira la imparcialidad de la justicia, como por razones de simple transparencia y publicidad. Por tal razón, y al demostrarse el incumplimiento de estas reglas, la Sección Cuarta confirmó la suspensión de los efectos de la sentencia del 30 de abril del 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la que se ordenó trasferir a favor de la Federación Colombiana de Municipios (Fedemunicipios) el 10% de las multas y sanciones impuestas a los infractores de tránsito en Bogotá, desde el 6 de noviembre del 2002, tal como lo ordena la Ley 769 del 2002. A juicio de la sala, el tribunal, por la necesidad de dictar el fallo dentro de los plazos legales, no siguió los parámetros previstos respecto al sorteo, la comunicación de la designación y la posesión del conjuez (C. P. Hugo Fernando Bastidas).
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