Inhabilidades de concejales llamados se aplican desde la fecha de elección y no de posesión (4:10 p.m.)
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14 de Septiembre de 2010
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El régimen de inhabilidades e incompatibilidades al que están sometidos los elegidos por voto popular a las corporaciones públicas también es aplicable a quienes no fueron elegidos pero que entran a remplazarlos. Así mismo, las causales de inhabilidad e incompatibilidad, establecidas en la Constitución Política y en la ley, son aplicables a los concejales llamados en relación con la fecha de la elección y no de posesión. Así lo señaló el Consejo de Estado al negar la solicitud de pérdida de investidura de un concejal de Ibagué que se desempeñó como secretario general de la corporación y renunció para asumir, a la semana siguiente, el cargo de concejal en remplazo del titular. La Sección Primera explicó que la inhabilidad de la que habla el artículo 40 de la Ley 617 del 2000 hace alusión a no desempeñar cargos durante los 12 meses anteriores a la elección, por lo que no se configuraba la causal, pues fue nombrado secretario después de las elecciones de los cabildantes. El fallo aplica por primera vez el régimen de inhabilidades de congresistas llamados a los concejales (M. P. María Claudia Rojas Lasso).
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