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Recuerdan en qué supuestos se puede concluir que no faltaron medios de defensa procesales (11:29 a.m.)

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22 de Noviembre de 2010

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La Corte Suprema de Justicia se pronunció una vez más sobre la imposibilidad de interponer tutela contra providencias judiciales, en virtud de la Sentencia C-543 de 1992, en la que se declararon inexequibles las normas que permitían esa situación. La Sala Civil recordó que nadie puede alegar que careció de medios de defensa cuando tuvo la oportunidad en un proceso y ejerció los recursos que disponía o cuando el interesado se abstuvo de utilizar los mecanismos a su disposición (M.P. Edgardo Villamil Portilla).

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