A pesar de lo imperiosa que parecía ser la modificación al régimen vigente, algunos se han ensañado en exacerbar sus defectos y subestimar sus bondades.
Las instituciones europeas cuentan con las herramientas para conjurar la crisis, pero los desacuerdos entre los países miembros están aumentando su probabilidad de ocurrencia.
Las autoridades locales no cuentan con instrumentos efectivos para solucionar conflictos extraterritoriales que suceden en la red y sobre cuyos responsables no son competentes para juzgar.
A partir de la Sentencia C-076 del 2012, la vigencia y oponibilidad de las normas nacionales ya no se rige por la ciega guadaña del tiempo de su inserción efectiva en el Diario Oficial.
El texto aprobado no es la “Ley Lleras”. En esta oportunidad, no se entró a regular los eventos o eximentes de responsabilidad de los ISP por las infracciones de sus suscriptores.
El gran reto del Gobierno es la adecuada articulación de la legislación interna con los convenios internacionales, facilitar el comercio de servicios y la defensa de la competitividad fiscal.
El nuevo proceso de elección debe surtirse de la manera más célere posible, bajo estándares de transparencia, imparcialidad, probidad y consciencia del momento crucial que vive el país.
La crisis mundial ocasionó una drástica caída de la producción industrial del país, mientras que en otros sectores se registró una desaceleración moderada.
Mediante resolución de septiembre 13 de 1997, la Corte IDH dispuso que en el sistema interamericano existe el recurso extraordinario de revisión para el estudio de sus sentencias.
“En lo corrido de este año la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha evacuado el mismo volumen de sentencias que las proferidas en los cinco años anteriores”.
Las leyes que, en el afán de descongestionar, aumentan el riesgo de corrupción resultan tan censurables como las híbridas categorías de juez-litigante o juez-notario, en vía de experimentación.
Recientemente la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre la noción y los efectos del orden público internacional.
Al Congreso le corresponderá determinar el adecuado balance entre la sostenibilidad fiscal de las entidades territoriales y su posibilidad de ejecutar importantes proyectos de infraestructura.
Si bien en la teoría constitucional nadie duda sobre la importancia de la separación Iglesia - Estado, la actuación de algunos funcionarios vuelve a abrir la discusión de qué agravio causa la intromisión de la religión en lo público.
Surge la necesidad de explicar por qué están creciendo las importaciones industriales. Se proponen, a manera de hipótesis, algunas líneas de análisis para abordar el tema.
En su leída columna Reflexiones, el doctor Jorge Orlando Melo trae algunos comentarios que, por el influjo que tendrán seguramente en el notariado, creemos deben ser analizados y debatidos.
El proyecto de reforma a la justicia es pobre e incurre en errores conceptuales y técnicos. La reacción de la Corte Suprema y el Consejo de Estado es desproporcionada
Pretender que los jueces fallen en un año los asuntos de primera instancia sin que se les garanticen los recursos para que la oralidad funcione es casi que empujar la justicia al despeñadero.
La Corte Constitucional dejó sin valor ni efectos la sentencia del Consejo de Estado. No es verdad, entonces, que el Estado siempre pierde los pleitos.
Nos siguen debiendo un indicador sólido de la desindustrialización de Colombia y una demostración clara de su relación con la carencia de políticas industriales.
¿Qué sentido tiene una enmienda constitucional que busca enraizar un sistema oral, si las partes desempeñan sus roles de modo impróvido y a través de fatigantes lecturas?
Será esta una ocasión única para profundizar en los aspectos académicos y prácticos de los más importantes temas de tributación internacional en los negocios transfronterizos.
El principio de legalidad penal significa que respecto de los tipos penales no cabe la interpretación analógica ni la interpretación extensiva in malam partem.
Me parece oportuno que se revise cuidadosamente el tema y que la Corte Constitucional se pronuncie sobre el particular, teniendo en cuenta los intereses de la sociedad.
Son varias las medidas que adoptó China para dar ese enorme salto en poco más de tres décadas. Sin duda la más importante fue su decisión de romper el modelo autárquico impuesto por Mao.
No se trata de una modificación legislativa que pretenda revolucionar el régimen arbitral, sino, más bien, de un esfuerzo por hacerlo más fácilmente abordable para los legos y extranjeros.
La interpretación errónea que hace el columnista envía al público un mensaje completamente alejado de la realidad sobre el papel que la SIC ejerce frente a la protección del consumidor.
De una modesta disciplina, hemos transitado hacia un soberbio constitucionalismo con síntomas de fanatismo, que impone recomponer el equilibrio de poderes.
Cuando una profesión deja de pensar en sí misma y decide trabajar en bien del interés público, la comunidad le retribuye con aprecio social y justas compensaciones económicas.
La determinación de enfermedades, tratamientos y medicamentos cubiertos o no por el POS y por los servicios de medicina prepagada responde a criterios económicos, no médicos, opina Hernando Bermúdez.