15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Columnistas

Trípode normativo en materia de prestación de servicios transfronterizos

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Juan Guillermo Ruiz

Juan Guillermo Ruiz

Socio de Posse, Herrera & Ruiz Abogados

juanguillermo.ruiz@phrlegal.com

 

 

El sector servicios ha tenido un pronunciado desarrollo en los últimos años. Su participación en la composición del Producto Interno Bruto colombiano se ha incrementado de manera constante, así como su importancia dentro de los indicadores de generación de empleo. Indudablemente, es un sector sobre el cual debe basarse el crecimiento económico del país y para el cual deben propiciarse escenarios que permitan fomentarlo.

 

Desde el punto de vista legal, la prestación de servicios transfronterizos debe tener en cuenta la interacción de un trípode normativo que marca la nueva tendencia en materia tributaria y regulatoria. Ese trípode está constituido por la legislación interna, los Convenios de Doble Imposición (CDI), y los Tratados de Libre Comercio (TLC).

 

En materia de servicios transfronterizos, la legislación tributaria colombiana regula el tratamiento aplicable a (i) la importación de servicios; (ii) a la prestación de servicios en el territorio nacional por parte de extranjeros no residentes; (iii) a la exportación de servicios, y (iv) la prestación de servicios por parte de residentes colombianos fuera del territorio nacional.

Por su parte, los TLC dividen la prestación de servicios en cuatro: (i) los servicios que se prestan directamente desde el domicilio del proveedor en el exterior; (ii) los servicios que se prestan en el otro país de manera temporal; (iii) los servicios que se prestan a través de sucursales, y (iv) los servicios que se prestan mediante el desplazamiento del personal del proveedor al otro país.

 

Los CDI regulan los servicios desde una doble perspectiva: (i) los servicios prestados a través de un establecimiento permanente, y (ii) los demás servicios profesionales.

 

La tendencia de liberalización del comercio, particularmente en materia de servicios, plantea a los países el reto de procurar que factores fiscales no terminen afectando la prestación de servicios transfronterizos. El gran reto del Gobierno Nacional puede resumirse, de un lado, en la adecuada articulación de la legislación interna con los convenios internacionales; y del otro, en la facilitación del comercio de servicios, y la defensa de la competitividad fiscal de Colombia.

 

El Gobierno colombiano ha hecho notables esfuerzos para eliminar los elementos que afectaban la exportación de servicios en materia de impuesto sobre las ventas y viene evaluando distintos aspectos relacionados con la competitividad fiscal del país, en materia de prestación, exportación e importación de servicios.

 

Con la suscripción de los nuevos TLC, resulta fundamental volver a analizar los aspectos relacionados con el impuesto sobre la renta y el impuesto sobre las ventas, asociados a la importación y exportación de servicios, lo mismo que al tratamiento tributario que deba darse a la prestación de servicios de no residentes en Colombia, y a la prestación de servicios por parte de residentes colombianos por fuera del territorio nacional.

 

En materia tributaria, la legislación vigente en servicios, salvo algunas excepciones, se fundamenta en la aplicación del principio de territorialidad. Por regla general, todos los servicios que se prestan dentro del territorio nacional generan rentas de fuente colombiana gravada en Colombia, están gravados con el impuesto sobre las ventas y están sometidos a una retención en la fuente que varía dependiendo de la naturaleza y caracterización del correspondiente servicio.

 

Cuando cumple con los requisitos previstos en el Decreto 1805 del 2010, la exportación de servicios está exenta de IVA mientras que la prestación de servicios por parte de residentes colombianos fuera del territorio colombiano no está gravada con este impuesto. A su vez, la prestación de servicios por parte de extranjeros en el territorio colombiano es considerada renta de fuente colombiana para efectos del impuesto sobre la renta y está gravada con IVA.

 

Teniendo en cuenta el criterio de renta mundial, todos los servicios prestados por residentes colombianos en su país o en el exterior, hacen parte de su base para calcular y liquidar el impuesto sobre la renta en Colombia. Los servicios prestados por nacionales en el extranjero y sujetos a tributación en otras jurisdicciones dan derecho a tomar como crédito fiscal en Colombia el valor del impuesto pagado en esos países. Por regla general, los impuestos pagados en nuestro territorio por parte de prestadores de servicios del exterior, dan derecho a los correspondientes créditos fiscales en sus países.

 

En los TLC suscritos por Colombia donde se regula la prestación de servicios, se dispone que el país no podrá exigir al prestador de un servicio de la otra parte, establecer o mantener oficinas de representación o cualquier otra forma de empresa en nuestro territorio, ni ser residente en él como condición para la prestación del mismo.

 

En definitiva, el reto del país es ajustar su legislación interna para favorecer la competitividad en materia de servicios transfronterizos y para facilitar, cada día más, la liberalización del comercio en materia de servicios. Esto sin duda, traerá progreso y grandes beneficios económicos.

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