15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

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La reforma del arbitraje en Francia

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Fernando Mantilla Serrano

Fernando Mantilla Serrano

Abogado, experto en arbitraje y socio de Shearman & Sterling LLP

 

 

 

El pasado 13 de enero, fue publicado en el Diario Oficial francés el Decreto 2011-48, que consagra el nuevo régimen arbitral que rige en Francia. Fiel a su tradición, este decreto modifica el Código de Procedimiento Civil (que, en sus artículos 1442 a 1527, contiene las normas aplicables al arbitraje) y mantiene un régimen dualista, es decir, diferente dependiendo del carácter nacional o internacional del arbitraje.

 

Por muchos años, Francia ha sabido mantenerse como una de las sedes arbitrales más utilizadas en materia de arbitraje internacional. El vertiginoso progreso en los medios de comunicación, sumado a la connotación más jurídica que física del lugar del arbitraje no ha hecho sino confortar París (al igual que otros lugares favoritos del arbitraje internacional, tales como Ginebra, Nueva York y Londres) como sede arbitral. Así, en muchos casos, no obstante la sede estar en París y gozar así de los beneficios de un régimen arbitral moderno, claro y estable, el tribunal arbitral sesiona en otro sitio geográficamente más cercano a las partes o a sus abogados.

 

Si, como se ha visto en los últimos años, las reformas a la legislación arbitral buscan modernizar el régimen arbitral y hacer más atractivo un país como sede de arbitrajes internacionales, cabe entonces preguntarse si se justificaba una reforma arbitral en Francia.

 

La respuesta puede encontrarse en el hecho de que la “reforma” del 2011 consiste en realidad en una “codificación” de la jurisprudencia de los últimos 30 años. El lector desprevenido que se adentre en la lectura del Decreto 2011-48 de 13 de enero del 2011 esperando encontrar un texto revolucionario corre el riesgo de sufrir una decepción solo comparable a la admiración y respeto que infunde una cultura jurídica en la que los jueces han descubierto las ventajas de un arbitraje libre y flexible, y el legislador ha sabido reconocer el aporte de una jurisprudencia constante y favorable al arbitraje.

 

En resumen, no se trata de una modificación legislativa que pretenda revolucionar el régimen arbitral en Francia, sino, más bien, de un esfuerzo por hacerlo más fácilmente abordable para los legos y extranjeros, quienes en el pasado tan solo les quedaba confiar en los artículos y crónicas jurisprudenciales de las revistas especializadas para abordar el derecho arbitral francés.

 

Ahora bien, lo anterior no quiere decir que el Decreto de 2011 queda reducido a una simple compilación jurisprudencial. Existen normas de derecho positivo del arbitraje de difícil regulación jurisprudencial y otras que la jurisprudencia de los últimos 30 años no había abordado.

 

Vale la pena citar algunas de estas verdaderas “novedades” del nuevo régimen arbitral francés.

Por la primera vez se utiliza la expresión (de origen suizo) de “juez de apoyo” del arbitraje, para denominar al juez competente para asistir al tribunal arbitral y a las partes y facilitar el desarrollo del arbitraje. La cuestión no es puramente semántica, pues traduce la voluntad del legislador de poner al juez al servicio del arbitraje. Así, el juez de apoyo rinde deferencia a los árbitros y a la aplicación de las normas (ad hoc o provenientes de un reglamento arbitral institucional) que rigen el procedimiento arbitral. Este juez solo intervendrá para colaborar con el desarrollo del procedimiento, pero sin cuestionar la preeminencia del tribunal arbitral, a menos de que aparezca flagrante y manifiesta la nulidad o ineficacia del convenio arbitral. El juez podrá también asistir, con el acuerdo del tribunal arbitral, ordenando la aportación de pruebas en poder de terceros al arbitraje.

 

Bajo ese mismo orden de ideas, se confirma que el único recurso que cabe contra el laudo arbitral internacional es el de nulidad por causales de tipo formal que no permiten en ningún caso la revisión del fondo del asunto. A este respecto, Francia, por primera vez, consagra la posibilidad de renunciar al recurso de nulidad (ya Bélgica, Perú, Suecia, Suiza y Túnez lo contemplan), pero va más lejos, al permitir que esa renuncia pueda hacerse aun cuando alguna de las partes sea francesa o residente en Francia. Como es normal, esa renuncia tiene que ser clara y expresa, lo que impide deducirla de una mera referencia a un reglamento de arbitraje que contemple una renuncia de tipo general e inespecífico.

 

Finalmente, rompiendo con la incertidumbre y el “mito” de la confidencialidad del arbitraje, se consagra –mediante referencia al arbitraje nacional – que el arbitraje internacional solo será confidencial cuando las partes así lo hayan acordado.

 

La reforma francesa es rica en otros aspectos que la brevedad de esta columna me impide destacar. Ella es la expresión de las razones por las cuales Francia y el derecho francés mantienen su preponderancia en materia de arbitraje internacional.

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