Columnistas
Juzgar ‘a priori’
Whanda Fernández León Profesora Asociada de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia
|
Una de las mayores deficiencias del ser humano estriba en su impetuosa e irreflexiva forma de juzgar la conducta de los demás. En el intransigente mundo actual, basta una sospecha, fundada o infundada, para aniquilar moralmente al otro, sin concederle siquiera el derecho a una explicación.
Si el prejuzgamiento es inaceptable en el entorno de incidentes baladíes, qué decir cuando con él se afectan de manera irremediable valores constitucionales como el honor, la libertad, el trabajo, la dignidad, la intimidad y el buen nombre.
Cuando la justicia penal en boga, eufemísticamente acusatoria y, por el contrario, ambigua e inquisitorial, dispone, muchas veces sin necesidad, la captura de un ciudadano para que comparezca a audiencia de imputación, la opinión pública, informada del episodio judicial a través de los medios masivos de comunicación, casi que movida por un instinto implacable, lo estigmatiza y moteja de criminal, atribuyéndole, sin fundamento probatorio alguno, una responsabilidad criminal, que en esta incierta fase aún está muy lejos de demostrarse.
Tanto la libertad ideológica como la de expresión son derechos preferentes, pero ni uno ni otro ostentan el carácter de absoluto e ilimitado, máxime cuando se encuentran de por medio las garantías procesales y sustantivas de personas que pueden ser inocentes. Esta es la razón para que el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Garantías Fundamentales considere que “toda persona acusada de una infracción debe presumirse inocente hasta que su culpabilidad sea legalmente declarada”.
Un informe periodístico sesgado no solo crea opinión sobre un proceso, sino que se erige en un medio de coacción para aquel reducido sector de funcionarios judiciales proclive a dejar de lado las protecciones constitucionales, a exigir al imputado la demostración de su inocencia, a invertir arbitrariamente la carga de la prueba y a proferir, como corolario de su distorsionado pensamiento, providencias injustas, pero complacientes.
Reiteradas sentencias del Tribunal Supremo de España insisten a los medios de comunicación anteponer en sus artículos y crónicas judiciales el adjetivo “presunto”, cuando se refieran al imputado y/o acusado, añadiendo que la exigencia de información veraz obliga a respetar el derecho universal a la presunción de inocencia y que “el único acto que puede quebrar esa presunción es la sentencia del tribunal que declare la autoría del delito y la responsabilidad del delincuente”.
Los profesionales del periodismo deben evitar las informaciones sensacionalistas o soslayadas y construir las noticias objetivamente, sin extraerlas de su natural contexto. En esto consiste el “reportaje neutral”, tan utilizado por el periodismo de investigación y de denuncia y al que se ha referido recientemente el Tribunal Constitucional de España, al configurarlo como “aquel en el que el medio de comunicación se limita a transcribir con fidelidad unas declaraciones externas a él, es decir, simplemente reproduce lo que un tercero ha dicho o escrito. De este modo, el medio de comunicación no es el autor de la noticia, sino que solo actúa como soporte y órgano de difusión de las opiniones o informaciones transmitidas por el tercero, a cuya responsabilidad deben adjudicarse por entero”.
Decía el elocuente orador, abogado penalista y destacado político Jorge Eliecer Gaitán que esos sentimientos globales intuitivos, formados de fuentes noticiosas, antes del desarrollo integral de una investigación o de la culminación de un proceso, es lo que constituye típicamente un prejuicio o preconcepto, que tarde o temprano llegará a gobernar el criterio de los jueces, quienes, aún inconscientemente, podrían dejarse guiar por el deseo de satisfacer esos sentimientos anticipados de responsabilidad.
Imputar no es condenar. Desde el punto de vista jurídico procesal, la formulación de imputación es, sencilla y llanamente, el acto a través del cual la Fiscalía notifica a una persona su calidad de imputado, en una audiencia preliminar que se lleva a cabo ante un juez de garantías. La imputación suple, de alguna manera, el objetivo que los códigos anteriores a la Ley 906 del 2004 buscaron con la diligencia de indagatoria.
Si el acusador no cuenta con recaudos probatorios legalmente obtenidos que permitan inferir que se está en presencia del probable o presunto autor o partícipe del hecho investigado, formular imputación en tan precarias condiciones es un acto de inaceptable temeridad.
Con la imputación termina la etapa de indagación preliminar y apenas comienza la de investigación formalizada. Empero, la presunción de inocencia continúa inalterable y el imputado no puede ser señalado como delincuente, ya que bien podría suceder que no surja el quantum probatorio requerido para sustentar medidas de aseguramiento personal o que, aún dictadas estas, en el devenir histórico se precluya y archive la investigación, por ausencia de mérito para acusar.
Los procesos penales, al igual que en la Edad Media, siguen siendo “ofensivos”; los seres humanos investidos de autoridad juzgadora no son infalibles; el afán utópico de desterrar el delito y crear la sensación de seguridad ciudadana conduce a maximizar el Derecho Penal, a aplicar medidas extremas, a poner en alto riesgo la inocencia, a prejuzgar, juzgar, victimizar y ajusticiar en público a los simplemente imputados, transgredir sus derechos constitucionales y quebrar la lógica de la razón humana.
El imputado no es “el enemigo”; es tan solo una persona que puede ser inocente.
Opina, Comenta