Análisis
La profesión contable, entre la convergencia y el formulario de renta
01 de Marzo de 2012
Jesús Orlando Corredor Alejo Contador público y abogado. Especialista en Derecho Tributario.
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A medida que avanza el tiempo, se van produciendo situaciones que motivan eventos noticiosos, de los cuales queremos dejar alguna memoria en el presente documento, a propósito del 1º de marzo, fecha en que celebramos el día del contador público colombiano.
No parece haber diferencia entre lo ocurrido en el siglo anterior, ni en la primera década del siglo actual; realmente, en asuntos tributarios y contables, todo sigue girando alrededor de un triple entorno: el “legislativo”, el “ejecutivo” y el “judicial”. En el primero, encontramos la actividad legislativa que se materializa por medio de la expedición de nuevas leyes con efecto tributario y contable; en el entorno ejecutivo tenemos, entre otras, la actividad desplegada por la autoridad tributaria, en cabeza de sus directivas, y la copiosa doctrina de la DIAN; y en el judicial nos valemos del referente jurisprudencial de la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, los tribunales y los jueces administrativos. Queremos, a partir de los dos primeros, expresar el contenido que sigue.
El proceso de convergencia
Dentro del ambiente legal, la profesión transita hoy, según mandato de la Ley 1314 del 2009, por el camino de la convergencia hacia estándares internacionales. Como se recordará, esta ley busca la expedición de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información (auditoría), de manera que se pueda brindar información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones económicas por parte del Estado; los propietarios, funcionarios y empleados de las empresas; los inversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas, para mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras.
Naturalmente, el proceso de convergencia no vincula solamente a los contadores; al problema confluyen los administradores, los propietarios, los empresarios y el mismo Estado, ya que la presentación y reconocimiento de hechos económicos bajo estándares internacionales implica una nueva forma de leer dicha información, para lo cual todos debemos estar preparados. Los propietarios y administradores deben estar preparados, para recibir la “transformación” de su representación financiera y entender ese nuevo lenguaje que emergerá de la internacionalización de postulados contables. Los contadores debemos estar preparados académicamente, para no caer en el fenómeno de la obsolescencia profesional.
Ahora bien, como parte de este escenario, se hace necesario analizar con detenimiento el efecto que pueda derivarse en materia tributaria, ya que si bien la citada ley adoptó como principio la separación de las bases contables y fiscales, de todos modos la misma ley previó el efecto de supletividad de normas contables sobre las bases fiscales. Es decir, las normas contables que se emitan podrán tener efecto impositivo bajo dos circunstancias: una, cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas; otra, cuando estas no regulen la materia. Precisamente, es aquí donde se requerirá de un fino bisturí para hacer la debida separación entre lo contable y lo tributario, y establecer en qué supuestos las nuevas normas contables aplicarán en la determinación de los impuestos.
Ejemplos protuberantes los veremos en materia de inversiones amortizables, en las que el ordenamiento tributario remite a la noción contable, al señalar que dichas inversiones son todas aquellas que, de acuerdo con postulados contables, se difieren para ser amortizados en el futuro. Si bajo estándares internacionales no se reconocen diferidos, el silogismo implicará que tributariamente desaparecerán las inversiones amortizables. El estatuto tributario acoge lo que académicamente llamamos el principio de coincidencia en materia de inventarios, con base en el cual se tiene que el valor de los inventarios, antes de descontar cualquier provisión para su protección, debe coincidir entre el total registrado en la contabilidad y en la declaración de renta.
Bajo estándares internacionales, el inventario debe medirse por el costo o valor neto realizable, el que sea menor. En este sentido, cuando el valor realizable resulte menor, la diferencia contra el costo representa un gasto del periodo que afecta el activo y no una provisión. Si ello habrá de ser así, y aunque el gasto no represente una deducción fiscal, el valor patrimonial de los inventarios sí se verá afectado en virtud del postulado de coincidencia señalado. Por otro lado, también con inventarios, las normas internacionales determinan que el costo de los mismos debe considerar la capacidad instalada, de suerte que el costo fijo distribuido a cada unidad de producción no se incrementará como consecuencia de un nivel bajo de producción, ni por la existencia de capacidad ociosa. Esos costos indirectos no distribuidos representan un gasto del periodo en que han sido incurridos, gasto que en términos tributarios no representa una deducción de la renta.
Se observa, por tanto, que dentro del proceso de convergencia existe la necesidad sentida de establecer los verdaderos efectos tributarios que se producirán en la determinación del impuesto, con el fin de que el legislador, el Gobierno, los contribuyentes y los profesionales tomen las acciones pertinentes. Sabemos que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública viene trabajando arduamente, pero en este proceso se requiere la participación de todos.
El nuevo formulario de declaración de renta
Ahora bien, hemos señalado arriba que otro de los entornos es el administrativo. Nos referimos, de cara a la profesión tributaria, al nuevo discurso que se maneja desde la DIAN. Su director, a quien le profesamos respeto y admiración, se presenta con un discurso beligerante, intimidador, que infunde temor. Paralelamente, se incrementan los procesos de control, con medidas no por todos compartidas, como viene a ser el formulario de declaración de renta de personas jurídicas que, proyecta, podría tener algo más de 800 renglones, lo que representa un incremento del 800 % en información. Al momento de escribir esta columna, no se conocía aún la resolución de emisión del formulario; sin embargo, resulta relevante expresar lo siguiente:
En Colombia la contabilidad es reglada y, en tal sentido, los contribuyentes tienen sus libros organizados según las exigencias de los planes de cuentas (PUC), que son de uso obligatorio (Decreto 2650 de 1993 y actos de los entes de control). A la luz de dichos PUC se hacen las clasificaciones y contabilizaciones. La aplicación del PUC no exige detalles por formas especiales de información, como por ejemplo, ventas con vinculados económicos y/o ventas con no vinculados; las ventas son ventas y no hay en la contabilidad un detalle que indique si la operación es vinculada o si es con residentes. No hay en la contabilidad un rubro de gastos (cuenta o subcuenta) que señale si la operación es con un sujeto nacional o con un sujeto del exterior, o si el proveedor es residente o no residente en Colombia.
Con todo, por fuera de ese marco legal, el formulario entraría a pedir ese grado de detalle, que sobrepasa lo que contiene la contabilidad sistematizada y hace que los contribuyentes caigan en una rutina manual de búsqueda de información y cuadre de la misma para poder cumplir con esa potencial obligación.
El formulario pediría el detalle del costo de ventas en forma de juego de inventarios, a sabiendas de que todos los que deben diligenciarlo deben usar el sistema permanente; todos sabemos que técnicamente el sistema periódico y el permanente funcionan con visiones distintas de reconocimiento y registro, pero el formulario decide pasar por alto dichas diferencias.
Quienes manejan la contabilidad y conocen del procesamiento de la información bajo las reglas exigidas actualmente por los planes de cuentas saben y entienden que no hay manera de encontrar esa información de forma automática, sino que se requiere un reprocesamiento de la contabilidad y sus auxiliares, para encontrar el dato a declarar. Es decir, no hay un referente contra una cuenta o subcuenta del plan de cuentas, de manera que la exigencia que hace el formulario se separa de la contabilidad, para pedir un grado de detalle que legalmente no es exigible dentro de los libros y que necesariamente hace caer al contribuyente en una rutina manual, que verdaderamente generará ineficiencia y desgaste innecesarios, y con un resultado seguramente inútil.
Pero además, lo que parece más grave, es que pedir esta información después de que el proceso contable ha culminado implicará una aplicación retroactiva del acto que adopte el formulario, que además de sorprender al contribuyente, lo pone en verdaderos aprietos al no habérsele permitido una planeación adecuada para el cumplimiento de esta nueva obligación. Parte de lo que se reclama en este caso es evitar la sorpresa que supone conocer una obligación después de que los hechos se han cumplido.
Y por qué no traer a colación, a propósito, la información exógena; si bien la ley dice que la DIAN debe solicitar dicha información al menos con dos meses de anterioridad a la terminación del ejercicio, sorprender al contribuyente cambiándole las reglas de reporte cuando ya han transcurrido 10 meses no solo es inconveniente, sino bastante necio e insensato. Eso, precisamente, es lo que sucedió con la información exógena del año 2011. Los obligados hacen grandes esfuerzos para cumplir con las nuevas exigencias del reporte, cuando dentro del plan del órgano fiscalizador se podría haber estructurado con una antelación tal que evite ese arrinconamiento al que se somete a los contribuyentes.
No se discute que tenemos que mejorar la conciencia tributaria y bajar los todavía altos niveles de evasión. Pero eso no se logra atemorizando ni prometiendo cárcel a los evasores. Hay que mantener la conducta constante de formar conciencia y, para ello, se debe hacer un plan de largo plazo, para que las futuras generaciones sientan menos repelencia a la contribución.
La profesión contable, naturalmente, es parte vital de este proceso, ya que en ella se ha fundado la fe y la esperanza de pulcritud de los contribuyentes.
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