Columnistas
Amañada e impúdica
Whanda Fernández León Profesora asociada Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia
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“Si al presentaros a la faz del mundo como legisladores, como jueces, no dáis un ejemplo de integridad y desinterés, nuestras libertades van a morir en su nacimiento”.
Antonio Nariño (Defensa ante el Senado)
Era predecible que una iniciativa gubernamental que pretendía la descongestión de la justicia y la supresión de las funciones electorales a los magistrados de las altas cortes se transmudara en aberración legislativa. Lo que no esperábamos era que en último minuto la reforma naufragara no tanto por una sabia decisión presidencial como por la presión e indignación de la opinión pública.
Además de regresiva, improvisada, arbitraria y hábilmente manipulada, la fingida enmienda se redujo a plasmar un reprobable trueque de concesiones. De lo que enuncio a continuación, que deja pública constancia de los alcances nefastos que habría tenido esta reforma, nos salvamos los colombianos, pero ante todo, se salvó la justicia:
Prebendas para la clase política
– Abolición de las causales constitucionales de pérdida de investidura, inclusive la de violación del régimen de conflicto de intereses, cuando los congresistas participen en el debate y votación de proyectos de actos legislativos.
– Implementación de la segunda instancia en los procesos de pérdida de investidura.
– Imposición de la gradualidad en la sanción por pérdida de investidura: suspensión de un año sin pérdida de la curul o pérdida definitiva.
– Eliminación de la detención preventiva, hasta tanto no adquiera ejecutoria la resolución de acusación.
– Desaparición del anónimo, como una de las formas de la noticia criminal.
– Exclusión de la Fiscalía como órgano de indagación e investigación y asignación de estas funciones a una nueva Sala de magistrados, denominada de Investigación y Calificación.
– Eliminación de la actividad oficiosa en la investigación de conductas constitutivas de delitos.
– Supresión de tres parágrafos transitorios que dejaban en firme lo actuado, en los procesos penales en curso.
– Obligación de presentar personalmente, por escrito y acompañada de pruebas, la denuncia contra congresistas y altos funcionarios del Estado por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, indignidad, mala conducta o delitos comunes.
– Obligación del actor de pagar las costas del proceso, cuando la demanda de suspensión o pérdida de investidura sea temeraria.
– Extensión de estos beneficios a los secretarios de Cámara y Senado.
Prebendas para los magistrados de altas cortes
– Ampliación de los periodos constitucionales individuales, de 8 a 12 años. Los actuales dignatarios podrían continuar en sus cargos 4 años más.
– Extensión de la edad de retiro forzoso a 70 años.
– Supresión del requisito mínimo de 50 años de edad, para acceder a la magistratura.
– Creación de una Corte paralela, con dos salas y cinco magistrados cada una.
Otras “bondades”
– Eliminación del Consejo Superior de la Judicatura.
– Supresión del régimen de transición ante la desaparición de la Sala Administrativa.
– Atribución de funciones jurisdiccionales a determinados empleados judiciales.
– Atribución excepcional de funciones jurisdiccionales, a autoridades administrativas, abogados litigantes, notarios, centros de arbitraje y de conciliación.
– Autorización a la Fiscalía para realizar capturas de manera excepcional.
– Ampliación a 72 horas, del término de entrega física de un capturado al juez.
– Expedición, dentro de un año, de una ley de nivelación salarial para funcionarios y empleados de la Rama Judicial.
Mientras se supera el paroxismo generado por este acto de avilantez política y se encuentran soluciones constitucionales en medio de mutuos señalamientos entre Ejecutivo, cortes y Congreso, el país pierde una oportunidad histórica para darle a la administración de justicia el cambio de rumbo que tanto necesita. Quienes de una u otra manera participaron en la conjura pensaron en todo, menos en eso.
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