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Actualizado hace 58 minutes | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis

Análisis


Derechos de autor y libertad en internet pueden coexistir

01 de Febrero de 2012

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Andrés Espinosa Pulecio

Andrés Espinosa Pulecio

Abogado experto en Propiedad Intelectual y Derechos de Autor, socio de la firma Guillén & Espinosa Abogados.

                                          

 

Resulta fundamental entender y separar los derechos que entran en conflicto al intentar establecer una adecuada y balanceada reglamentación sobre los servicios digitales, la conectividad, los contenidos, su transferencia y, en general, la protección adecuada de los derechos de autor en internet.

 

No es tan sencillo concluir que el derecho de unos termina donde empieza el derecho de los otros, teoría que a la luz de la realidad digital moderna resulta demasiado simplista. Es una situación en la que dos derechos incuestionables deben equilibrarse de manera objetiva, cuidadosa e inteligente y donde las fronteras entre el uno y el otro son delicadas y, en algunas ocasiones, casi imperceptibles.

 

Los derechos a la libertad de expresión y el acceso a la información, que en el mundo digital se complementan con el derecho a la neutralidad tecnológica, el uso eficiente de la infraestructura digital, la masificación de las comunicaciones, la democratización del acceso al conocimiento, el libre acceso a internet, a compartir contenidos, a descargarlos y utilizarlos sin restricciones, desde el punto de vista de unos son el ideal, le dan el verdadero valor y constituyen la verdadera razón de ser de internet.

 

Pero en ese mundo ideal deben coexistir con el derecho de otros, el derecho de aquellos que han invertido tiempo, esfuerzo y dinero en crear, en construir verdaderas obras de arte que habitan el contenido digital, composiciones musicales magistrales, interpretaciones sublimes, libros importantes, diseños extraordinarios, fotos perfectas, software productivo y útil, videos impecables, películas inolvidables, en fin, arte creativo producto de la expresión humana, es decir, el derecho de autor y de propiedad intelectual.

 

Algunos ejemplos de regulación

La tarea del legislador para lograr un ecosistema sostenible, balanceado y equitativo no es sencilla, desde ningún punto de vista. Muchos parlamentos en el mundo han encarado la difícil tarea, y una cantidad importante ha legislado sobre la materia. 

 

Algunos han intentado balancear los dos derechos que mencionamos al principio de este análisis. Lo ha hecho España con la Ley Sinde, que bloquea sitios que distribuyan contenidos protegidos por derechos de autor sin autorización fuera del territorio español (con el servidor en el extranjero); Nueva Zelanda, que recoge la Ley Hadopi francesa, es decir, tres avisos con multas de por medio, para un corte final de internet por un periodo de seis meses; Holanda, que sugiere “duras penas” y cierre de páginas web que ofrezcan material con copyrights y aplicación de filtros específicos para los bloqueos de páginas que operen desde fuera del territorio, y Australia, con multas para los usuarios que infrinjan las normas.

 

En el Congreso de EE UU se discute la ley de protección a la propiedad intelectual en internet, en dos versiones: una en el Senado, titulada Protección a la Propiedad Intelectual (Protect IP) y otra en la Cámara de Representantes, que se conoce como el Acta para Frenar la Piratería Online (SOPA, por su sigla en inglés). Estas dos leyes abordan las amenazas que existen en el ciberespacio; no obstante, la ley que se estudia en la Cámara Baja es más drástica, por las medidas que propone para controlar la piratería.

 

Además, EE UU desarrolla campañas como “operación en nuestros dominios”, que bloquea y cierra páginas web que vulneren el derecho de autor o copyright alojadas en dominios estadounidenses.

 

De otro lado, en Argentina, los proveedores de servicios de internet (ISP, por su sigla en inglés) son responsables directos de los contenidos alojados por terceros que violen o vulneren normas generales o derechos de terceros, desde el mismo momento en que tengan conocimiento de que chocan con las leyes argentinas. Y en el Reino Unido, el Digital Economy Act (Ley de Economía Digital) abarca temas como la infracción de derechos de autor online, la piratería en internet, la regulación de la radio y la televisión, la clasificación de los videojuegos, los reglamentos sobre los ISP, ente otros.

 

La polémica en Colombia

En Colombia, el tema no ha sido ajeno al legislador. Recientemente, con el Proyecto de Ley 241 del 2011, mejor conocido como Ley Lleras, que regulaba la responsabilidad por las infracciones al derecho de autor y los derechos conexos en internet, y que fue archivado en su camino a ser ley, vivimos la polémica derivada de estos intentos de reglamentación, incluso con acciones de hecho de grupos radicales como Anonimus, que bloquearon, entre otras, la página del Ministerio del Interior, y que claramente no contribuyen al debate.

 

Además de analizar la coexistencia equilibrada de los dos derechos anotados al principio, el de la libertad de acceso al internet y el de los derechos de autor y propiedad intelectual, debe también tenerse en cuenta que el análisis de la fuente de donde proviene la descarga del contenido que transgrede el derecho de autor es determinante a la hora de pensar en las sanciones adecuadas.

 

No es lo mismo que la fuente del contenido sea ilícita a que no lo sea, como en el caso de la copia privada reconocida en la legislación internacional e interna. Parece obvio, pero en la mayoría de los casos legislativos estudiados anteriormente no se tiene muy en cuenta el asunto. Este es un punto importante que hay que equilibrar, como también el de si el contenido se utiliza con o sin ánimo de lucro, con o sin permiso de los titulares, y otras situaciones importantes que pueden incidir.

 

Por último, es vital entender que para que el equilibrio se componga en este tipo de reglamentación, se debe tener en cuenta que el régimen de excepciones ha de ser detallado y profundamente analizado. Además, se debe legislar pensando a futuro y en función de la velocidad con la que avanza el mundo digital, y se debe tener en cuenta que el asunto es jurídico, pero también político, por lo que acometerlo contiene no solo un grado importante de estudio legal, sino también de estrategia política.

 

En conclusión, el derecho de autor y propiedad intelectual y la libertad de acceso y descarga de contenidos en internet pueden coexistir, en un fino balance que es imperativo que los Estados reglamenten, pese a lo polémico y tortuoso que en muchos casos puede resultar hacerlo.

 

Cualquier proyecto de ley que se quiera tramitar debe surtir un proceso de concertación y análisis juicioso, objetivo y profundo que garantice el delicado balance que debe existir entre los dos derechos y que garantice un ecosistema digital sano y sostenible a largo plazo. Colombia ha contraído importantes compromisos internacionales sobre el tema, en el marco de las negociaciones del TLC con EE UU, por lo que muy seguramente, y muy pronto, volveremos a ver proyectos de ley que busquen reglamentar la materia.

 

 

El caso francés

 

La Ley Hadopi (Haute autorité pour la diffusion des œuvres et la protection des droits sur internet) adoptada en Francia, permite cortar la conexión a internet de los infractores del derecho de autor, principalmente en el modelo de la transferencia o descarga de datos entre computadores conocida como P2P o “peer to peer”.

 

Pero el legislador francés no llegó a la Hadopi de la noche a la mañana. De hecho, el camino fue largo y complejo, y tuvo tanto de jurídico como de político. Este camino empieza con la Directiva Europea de mayo del 2001 que armoniza determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información. A partir de ahí, la legislación francesa recoge y complementa parámetros de protección de la propiedad intelectual y los derechos de autor en internet con la Ley Davsi (Droit d’auteur et droits voisins dans la société de l’information) del 1º de agosto del 2006. Esta norma, que penaliza la transferencia P2P que pueda ser violatoria de derechos de autor, fue censurada por el Consejo Constitucional Francés, que dejó sin efecto su contenido sancionatorio

 

La situación dio paso a la Ley Hadopi I, que reglamenta la infracción a los derechos de autor, pero en un sentido pedagógico carece de medidas penales, y, finalmente, a la Ley Hadopi II o simplemente Hadopi, actualmente en vigencia, que nuevamente reglamenta el uso de internet, incluyendo medidas sancionatorias para quienes transgredan el derecho de autor.

 

Hoy en Francia se habla de la necesidad de legislar para una Hadopi III, reglamentando el modelo de streaming, que se diferencia del P2P en que no hay descarga y, por tanto, no está claramente enmarcado en la Ley Hadopi.

 

Tal es la velocidad con la que el legislador debe enfrentar el avance del mundo de la tecnología, sin contar con que los contenidos encriptados se han convertido en un escudo de muchos transgresores del derecho de autor en internet y en un claro ejemplo de cómo burlan con una solución tecnológica la solución legislativa.

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