14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Columnistas

Desinstitucionalización de la justicia

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Juan Manuel Charry Urueña

Juan Manuel Charry Urueña

Abogado constitucionalista

jcharry@charrymosquera.com.co

 

 

Los desencuentros del actual gobierno y las máximas corporaciones judiciales en materia de reforma a la justicia eran más que previsibles. Se había advertido que temas como la acción de tutela contra providencias judiciales y el juzgamiento de aforados no tenían posibilidad de consenso, y que los funcionarios judiciales solicitarían mayores recursos e infraestructura para el cumplimiento de sus funciones. También, se había advertido que cualquier propuesta que presentara el gobierno después de las fracasadas conversaciones sería objeto de críticas por parte de los magistrados.

 

El proyecto de reforma propone: tutela contra sentencias, con única instancia para las altas Cortes, revisables por la Corte Constitucional y caducidad de 30 días; atribución de funciones judiciales a otras autoridades, centros de conciliación y abogados; jueces de descongestión; control previo de constitucionalidad de algunas leyes; aumento de experiencia para el ingreso y de edad de retiro forzoso; eliminación del Consejo Superior de la Judicatura; supresión de funciones para la elección de Procurador y Contralor; y respecto del juzgamiento de aforados (congresistas y ministros) acusación y doble instancia ante una sección de la misma Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

 

Pues bien, la reacción al proyecto de reforma a la justicia presentado por el gobierno no se hizo esperar. La Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado expidieron un comunicado de prensa con siete puntos: el diálogo fue un desgaste; no se soluciona la ausencia de recursos; se pone en riesgo la autonomía e independencia del poder judicial; se compromete la separación de poderes a favor del Ejecutivo; se presentan propuestas extrañas a la administración de justicia; se amenaza la institucionalidad y proponen una veeduría internacional. Así mismo, manifiestan su confianza en que el Congreso examinará la propuesta.

 

Tanto el proyecto de reforma como la reacción de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado (nótese que no se pronuncia la Corte Constitucional ni el Consejo Superior de la Judicatura) ponen en evidencia que se trata de una disputa por espacios de poder, en donde el acceso a la justicia pronta y efectiva para las personas resulta relegado.

 

El Gobierno toma partido por la tutela contra sentencias, lo que en la práctica significa que las altas corporaciones judiciales quedan subordinadas a la Corte Constitucional. La caducidad de 30 días y la supresión de doble instancia constituyen sustanciales recortes a la acción de tutela actual.

 

Les asiste razón a las corporaciones judiciales cuando critican la fórmula gubernamental de fortalecer centros de conciliación y arbitraje y atribuir funciones a notarios y abogados. No se trata de sustraer casos de la justicia para que los resuelvan otros, sino de que la justicia esté en capacidad de resolver todos los casos que la sociedad requiera. De un lado, resulta simplista la reacción judicial al reducir este complejo problema a un asunto de disponibilidad de recursos y, de otro lado, resulta alarmista y desproporcionado considerar amenazada la independencia y proponer una veeduría internacional.

 

Establecer el control previo de constitucionalidad de algunas leyes ha sido una vieja propuesta que busca obtener seguridad jurídica, pero sacrifica la casuística que revela los problemas de aplicación a cambio de lograr una cosa juzgada formal prematura.

 

En cuanto a la mayor exigencia de experiencia para el ingreso a la magistratura, es una exigencia formal que no garantiza la probidad y calidad del ejercicio de la función. En relación con el aumento de la edad de retiro forzoso, conviene la madurez y ponderación que ofrece una mayor edad.

 

En cuanto al Consejo Superior de la Judicatura, se trata de una corporación politizada, relacionada con escándalos de distinta índole, que no garantiza per se la autonomía administrativa. Ahora bien, la función disciplinaria de los jueces no debe tener naturaleza judicial y puede ser atendida por los superiores respectivos y ser objeto de control superior por parte de la Procuraduría General. En cuanto a los abogados, no se justifica un órgano constitucional para su control disciplinario, aunque dudo que los colegios de profesionales puedan cumplir con esa función.

 

Conviene que se supriman las funciones electorales en relación con la elección del Procurador General y del Contralor General, pues son atribuciones ajenas a la función jurisdiccional y constituyen situaciones de exposición de politización partidista.

 

Por último, en materia de juzgamiento de congresistas, aspecto que ha contribuido a la judicialización de la política, se debería restablecer la inmunidad parlamentaria, esencia del funcionamiento de todo Congreso. La formula del gobierno incurre en errores sustanciales, como atribuir una segunda instancia a la misma corporación judicial, cuando se trata de que una autoridad diferente y jerárquicamente superior revise las decisiones de instancia; y no resuelve el enfrentamiento funcional que implica que el Congreso ejerza funciones de control político y disciplinario a los magistrados y al Fiscal General. De contera, se deben establecer controles políticos y democráticos efectivos a los magistrados de las máximas corporaciones judiciales, pues los existentes son inoperantes.

 

En suma, el proyecto de reforma a la justicia es pobre e incurre en errores conceptuales y técnicos. La reacción de las dos corporaciones judiciales es desproporcionada. Tanto uno como otro desinstitucionalizan la justicia. Esperemos que al final no se descalifique al Congreso con el argumento de que utilizó la reforma como retaliación por el juzgamiento de algunos de sus miembros.

 

Habrá que seguir pensando en convocar una Asamblea Constituyente para la reforma a la Justicia.

 

Agradeceré comentarios.

 

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