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Eliminación de antecedentes penales: un tema para repensar y definir en la Corte Constitucional
Nelson Remolina Angarita Director del GECTI de la Universidad de Los Andes y del Observatorio de la Protección de Datos Personales en Colombia
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El 16 de diciembre de 2010, el Congreso aprobó el Proyecto de Ley Estatutaria 184 del 2010 Senado, 046 del 2010 “por el cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”. Este se encuentra en proceso de revisión previa por parte de la Corte Constitucional.
Dentro de las disposiciones finales adicionadas a última hora (Gaceta del Congreso 1023 del 2 de diciembre del 2010) se establece en el artículo 29: “al expedir certificados judiciales por petición ciudadana, el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) o quien ejerza esta función, se abstendrá de incluir como antecedente penal los registros delictivos del solicitante cuando este haya cumplido su pena o la misma haya prescrito”.
Lo anterior impide que la ciudadanía conozca si una persona fue violador, torturador, secuestrador, etc. Así por ejemplo, cuando Luis Alfredo Garavito Cubillos pague su pena, pues al DAS le tocará certificar que no registra antecedentes, ocultando frente a la ciudadanía que se trata de un asesino en serie que confesó “ser el autor de la muerte de 147 niños en distintas regiones de Colombia”.
El proyecto plantea lo mismo que se establecía en el artículo 11 del Decreto 2398 de 1986, el cual fue derogado por el Decreto 3738 del 2003. Recientemente este aspecto fue regulado en la Resolución 750 del 2010 del DAS, modificatoria de la Resolución 1157 del 2008 de la misma entidad.
En un país sin memoria, la información sobre los antecedentes penales debe ser de naturaleza pública, veraz y completa, para que cualquier ciudadano se entere fácil y oportunamente quién es la persona que, por ejemplo, va a contratar para que trabaje en un colegio, una guardería, en su oficina o en su casa, etc. No debe equipararse esta situación con el “derecho al olvido”, que construyó jurisprudencialmente la Corte con ocasión de los deudores morosos de obligaciones dinerarias.
No se debe generalizar ni dar a todas las personas el mismo trato respecto de la eliminación de sus antecedentes penales. Es conveniente establecer situaciones en las que la eliminación de dicha información no es inmediata y otras en las que no es procedente. Hay delitos de delitos y delincuentes de delincuentes. En unos casos sí es sensato borrar esa información, pero en otros no.
Así como para la imposición de una pena o medida de seguridad se deben observar, entre otros, los principios de proporcionalidad y razonabilidad, lo propio debe suceder con el tratamiento de los datos personales sobre antecedente penales.
Este no es un tema pacífico. No pretendo agotar todas sus implicaciones ni enumerar los pro y contra de la eliminación definitiva del dato personal sobre el antecedente penal. En todo caso, me parece oportuno que se revise cuidadosamente el tema y que la Corte Constitucional se pronuncie sobre el particular, teniendo en cuenta los intereses de la sociedad, así como la dignidad humana y los derechos de las personas que tienen antecedentes penales.
Nota: Las opiniones de este texto sólo comprometen al autor y no reflejan la posición de la Universidad de Los Andes.
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