Prohibición de suspensión de la pena solo se predica para delitos atroces e inhumanos
La Corte Suprema de Justicia, a partir del fallo SP-18927-/17, ha sostenido que la prohibición de suspender la ejecución de la pena, prevista en el numeral 6 del artículo 193 de la Ley 1098 del 2006, solo se predica para delitos atroces e inhumanos, terreno al que no pertenece el punible de inasistencia alimentaria, precisó la Sala Penal. Por ende, la indemnización de perjuicios no es un requerimiento adicional a los previstos en el precepto 63 de la Ley 599 del 2000. Se ha puntualizado que n...
Ver nota completaCorte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia, SP-9082022 (53084), 23/03/2022.