Demandan norma que permite a la ANDJE pedir concepto al Consejo de Estado
De acuerdo con el demandante, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado no hace parte del Gobierno.Openx [71](300x120)
20 de Mayo de 2022
La Corte Constitucional admitió una demanda contra los siguientes apartes (resaltados en negrilla) del artículo 112 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA):
‘’Artículo 19. Modifíquense el inciso primero y los numerales 7 y 10 del artículo 112 de la Ley 1437 del 2011, los cuales quedarán así:
Artículo 112. Integración y funciones de la Sala de Consulta y Servicio Civil.
(…)
7. Emitir concepto, a petición del Gobierno nacional o de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en relación con las controversias jurídicas que se presenten entre entidades públicas del orden nacional, o entre estas y entidades del orden territorial, con el fin de precaver un eventual litigio o poner fin a uno existente. El concepto emitido por la Sala no está sujeto a recurso alguno”.
De acuerdo con el demandante, el numeral 3° del artículo 237 de la Constitución Política indica que radica en cabeza exclusiva del Gobierno Nacional la potestad de formular consultas a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, y la norma demandada extiende dicha potestad a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), entidad que, siempre según el actor, no hace parte del mismo. (Demandante: Félix Francisco Hoyos Lemus).
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