Demandan norma que permite a la ANDJE pedir concepto al Consejo de Estado
20 de Mayo de 2022
La Corte Constitucional admitió una demanda contra los siguientes apartes (resaltados en negrilla) del artículo 112 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA):
‘’Artículo 19. Modifíquense el inciso primero y los numerales 7 y 10 del artículo 112 de la Ley 1437 del 2011, los cuales quedarán así:
Artículo 112. Integración y funciones de la Sala de Consulta y Servicio Civil.
(…)
7. Emitir concepto, a petición del Gobierno nacional o de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en relación con las controversias jurídicas que se presenten entre entidades públicas del orden nacional, o entre estas y entidades del orden territorial, con el fin de precaver un eventual litigio o poner fin a uno existente. El concepto emitido por la Sala no está sujeto a recurso alguno”.
De acuerdo con el demandante, el numeral 3° del artículo 237 de la Constitución Política indica que radica en cabeza exclusiva del Gobierno Nacional la potestad de formular consultas a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, y la norma demandada extiende dicha potestad a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), entidad que, siempre según el actor, no hace parte del mismo. (Demandante: Félix Francisco Hoyos Lemus).
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