Juez laboral no debe allanarse a resolución administrativa del Ministerio del Trabajo
20 de Mayo de 2022
Los actos administrativos que el Ministerio del Trabajo expide en el ámbito de sus facultades deben considerarse como un elemento de juicio inserto en el conjunto probatorio del plenario - comunidad de prueba-, el cual puede valorar libremente el juez a fin de formar su convencimiento.
De modo que si el juez advierte que el acto administrativo es antijurídico no debe simplemente allanarse a él, sino ofrecer la respuesta jurídica que esté acorde con las leyes sociales, atendiendo las circunstancias objetivas acreditadas y demás aspectos relevantes que atañen a esta materia de alto y profundo contenido social, y con especial énfasis en no desconocer las garantías de sindicación y negociación colectiva
Así las cosas, todos los jueces laborales poseen un amplio y profundo conocimiento sobre esta materia social en sus contornos individual y colectivo. Precisamente, es esto lo que ha llevado a reafirmar en el ámbito legislativo su competencia en estas temáticas sociales, en otro tiempo otorgadas a autoridades administrativas.
En el caso bajo estudio se determinó que el tribunal cometió un error pues aun advirtiendo que los demandantes eran verdaderos trabajadores directos de la demandada, decidió allanarse a una decisión administrativa del Ministerio del Trabajo contraevidente con esa realidad y que, por ende, era contraria a Derecho.
Por último, se indicó que no se requiere que para la existencia del fuero circunstancial los trabajadores estén formalmente vinculados con el verdadero empleador, dado que las relaciones triangulares ejecutadas de forma irregular no tienen la eficacia jurídica de impedir la negociación colectiva entre el empleador y sus verdaderos trabajadores.
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