Demandan tope de valor de la vivienda de interés social
20 de Mayo de 2022
En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, un ciudadano presentó demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 91 (parcial) de la Ley 388 de 1997 (reforma a la Ley 9ª de 1989 y la Ley 3ª de 1991) y el artículo 85 (parcial) de la Ley 1955 del 2019, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022.
El demandante sostiene que el artículo 91 desconoce la reserva de ley orgánica establecida en el artículo 151 de la Constitución Política. Además, considera que el artículo 85 de la Ley 1955, que establece el tope del valor de la vivienda de interés social, desconoce el derecho fundamental a la vivienda digna y adecuada (Demandante: Juan Fernando Gutiérrez Márquez).
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