¿Verificación de aceptación de cargos es aplicable en el procedimiento especial abreviado?
20 de Mayo de 2022
La Sala Penal de la Corte Suprema precisó que el procedimiento especial abreviado es aplicable en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, pero con una restricción, que consiste en que en esos casos el fiscal no puede autorizar la conversión de la acción penal de pública en privada.
En el procedimiento especial abreviado la vinculación del procesado como parte se cumple con el traslado del escrito de acusación (artículo 13 de la Ley 1826 del 2017, que corresponde al artículo 536 del Código de Procedimiento Penal). Esta es una de las oportunidades en que el inculpado puede aceptar los cargos. De acuerdo con el parágrafo 4° de ese precepto, para todos los efectos procesales el traslado de la acusación equivale a la formulación de imputación de la Ley 906 del 2004.
Explica la Sala entonces que el sentido del artículo 14 de la Ley 1826 del 2017 es que cuando la fiscalía tenga presupuestado solicitar la imposición de medida de aseguramiento el traslado del escrito de acusación se surta dentro de dicha audiencia, en presencia del juez de garantías, para que este le dé cumplimiento al mandato del artículo 131 de la Ley 906 del 2004. (Lea: Vinculación de un adolescente al SRPA debe continuar hasta que termine la sanción impuesta por el juez)
Es evidente que como la Ley 1826 del 2017 no regula la actuación a cumplir por el juez cuando el traslado del escrito de acusación se hace al inicio de la audiencia de petición de medida de aseguramiento, la norma que colma ese vacío no es otra que la del artículo 131 de la Ley 906 de 2004 (M. P. Diego Eugenio Corredor Beltrán).
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