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27 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Requisitos para despedir con fundamento en el reconocimiento de una pensión extralegal

20 de Mayo de 2022

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El reconocimiento de la pensión de vejez se previó como una causa de terminación del contrato de trabajo, tanto en el sector privado como público, precisó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia; en el ámbito de las relaciones legales o reglamentarias opera frente a cualquier tipo de pensiones, incluso aquellas legales reconocidas bajo la aplicación del régimen de transición y las extralegales o convencionales, como a la que en este asunto accedió la demandante, dado que el fin de la norma es dotar a los empleadores de herramientas que les permitan disponer libremente de las personas que tuvieran asegurado un ingreso pensional.

El anterior criterio se ratificó en la Sentencia CSJ SL2303/21, en la cual de forma expresa se indicó que “esta causa de finalización del contrato de trabajo opera frente al reconocimiento de cualquier tipo de pensiones, esto es legales y extralegales, así como las reconocidas en vigencia de la Ley 100 de 1993, o en aplicación del régimen de transición en ella previsto, puesto que no existe ninguna razón objetiva para considerar lo contrario”.

Concluye la Sala entonces que los requisitos para despedir con fundamento en el reconocimiento de una pensión extralegal, en vigencia del parágrafo 3° del artículo 9° de la Ley 797 de 2003, son:

  1. Que el empleador le reconozca o notifique al trabajador la pensión extralegal o convencional. Si en los 30 días siguientes al cumplimiento de los requisitos para acceder a una pensión extralegal el trabajador no solicita su derecho al empleador, este tiene la potestad de reconocerla después de ese término, sin solicitud previa.
  2. Que se le notifique debidamente al trabajador su inclusión en la nómina de pensionados correspondiente.

De acuerdo con lo anterior, el alto tribunal resolvió no casar la sentencia, pues es claro que se configuró el motivo de terminación del contrato de trabajo que consagra el parágrafo 3° del artículo 9° de la Ley 797 del 2003, dado que la demandada lo finalizó con fundamento en el reconocimiento de la pensión de jubilación convencional, cuya inclusión en nómina procedió a realizar en los términos de la Sentencia C-1037/03 (M. P. Iván Mauricio Lenis Gómez).

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