Debe reglamentarse la presunción de ingresos para el régimen contributivo de salud: Consejo de Estado
20 de Mayo de 2022
La acción de cumplimiento procede para ordenar el ejercicio de la potestad reglamentaria en todos los casos en los que el legislador haya impuesto al Ejecutivo el deber de reglamentar determinado tema, con independencia de si se impuso término o no; es decir, la ausencia de un plazo para desarrollar ciertas materias no deriva en la inexigibilidad de lo dispuesto como mandato en la norma.
En el caso en concreto, se analiza que el artículo 33 de la Ley 1438 del 2011 establece la obligatoriedad en la afiliación al régimen contributivo de salud para reducir los niveles de evasión, elusión y la mora en el pago de los aportes que toda la población con capacidad de pago debe hacer, para garantizar el principio de universalidad del sistema, que es uno de los objetivos centrales de la Ley 100 de 1993, que se predica respecto de todas las personas, no solo los trabajadores independientes.
Dentro de la mencionada norma, el legislador dispuso el deber de reglamentación de un sistema de presunción de ingresos que según la Sección Quinta es actualmente exigible y dentro del proceso no se demostró su cumplimiento, por lo que ordenó al Gobierno Nacional que la expida.
Opina, Comenta