Actualizan reglamento del comité de conciliación del Departamento de Prosperidad Social
20 de Mayo de 2022
Por medio de la Resolución 841 se ordenó modificar la Resolución 66/16, con la cual se creó el comité de defensa judicial y conciliación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Según la norma, el comité de conciliación decidirá, entre otras cosas, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no constituye ordenación de gasto, por lo que no dará lugar a investigaciones disciplinarias, fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del comité.
Si uno o varios de los integrantes del comité se encuentra incurso en alguna de las causales de impedimento o conflicto de intereses deberá informarlo antes de iniciar la diligencia y el director del departamento deberá designar un miembro ad hoc de dirección o de confianza, con el objetivo de que pueda sesionar y decidir.
¿Cuáles son las funciones específicas del comité?, ¿cómo será el seguimiento a sus decisiones?, conozca estas y otras disposiciones en el documento adjunto a esta nota.
Opina, Comenta