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28 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 15 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Vigilancia y control de los recursos de regalías ejecutados por las entidades territoriales

20 de Mayo de 2022

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Nota:
143299

La Sección Primera negó la nulidad del artículo 2° del Decreto 2810 del 2010, que reglamentó parcialmente los artículos 10 de la Ley 141 de 1994, 121 de la Ley 1151 del 2007 y modificó el Decreto 416 del 2007.

Para el alto tribunal, el Decreto 2810 se limitó a reproducir lo prescrito en otras normas cuando enumeró las circunstancias por las cuales se entendía superada una conducta de inadecuado uso de recursos de regalías. Lo anterior significa que la Ley 141 de 1994 no fue alterada o cambiada, por el contrario, promovió la organización y funcionamiento del objeto del Departamento Nacional de Planeación, controlar y vigilar la correcta utilización de los recursos provenientes de regalías y compensaciones causadas por la explotación de recursos naturales no renovables, con lo que se permite que estos recursos cumplan con los objetivos que les ha trazado la Constitución y la ley.

Así las cosas, se estableció que el Presidente de la República no extralimitó la potestad reglamentaria prevista en el numeral 11 del artículo 189 superior, en la medida que con la expedición de los numerales 2 al 5 del artículo 2° del Decreto 2810 del 2010 lo que hizo fue hacer posible que la Ley 141 de 1994 cumpla el propósito de asegurar la correcta utilización de los dineros provenientes de las regalías y se alcancen los fines constitucionales de racionalización de la economía en los términos del artículo 334 de la Constitución Política. 

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